miércoles, 28 de octubre de 2009

Nuevo número de la Revista Argentina de Derecho Militar y Derecho Internacional Humanitario

Durante el mes de septiembre de 2009 fue publicado el Número 4 de la Revista Argentina de Derecho Militar y Derecho Internacional Humanitario, Nueva Serie.

Su Director es el General de Justicia (R) Carlos H. Cerdá, siendo su Secretario de Redacción el Dr. Ezequiel Abásolo, y Prosecretario de Redacción el Ab. Carlos G. Arnossi.

En esta ocasión, la publicación incluye los siguientes trabajos:

SECCIÓN DOCTRINA

- VANHEUSDEN, Alfons, El Derecho Internacional Humanitario ante la crisis que aqueja a la Comunidad Internacional, pp. 11-24.

- CERDÁ, Carlos Horacio, Aspectos Jurídicos del Conflicto Armado del Atlántico Sur (Islas Malvinas), pp. 25-28.

- FUENTE, María del Rosario de la, El trato debido al prisionero de guerra según Domingo de Soto, pp. 29-38.

- ARNOSSI, Carlos Gabriel y GÓMEZ, Exequiel José Miguel, Breve comentario a la Ley 18.026 de la República Oriental del Uruguay sobre cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad, pp. 39-58.

- CASTAÑO, Sergio R., Causa justa y guerra justa: el tema de la culpa del beligerante injusto en la doctrina de la guerra de Vitoria, pp. 59-85.


SECCIÓN DOCUMENTOS

- Mensaje del Presidente de la Comisión del Servicio de Justicia Militar, General de Justicia Carlos Horacio Cerdá. Pronunciado en el mes de agosto de 2007 con motivo de celebrarse el Día de la Justicia Militar, pp. 89-91.

- LINDE, Gustavo Alfredo, Desafíos para Asesores Legales de Fuerzas de Paz (Crónica del VI International Seminar for Legal Advisors in the Armed Forces: Challenges for Legal Advisors in Peace-Keeping Operations), pp. 92-132.

- El Derecho Internacional Humanitario en el reciente Magisterio de la Iglesia Católica, pp. 133-134.

viernes, 16 de enero de 2009

Finalización del Curso de Especialización en DIH


El pasado siete de diciembre de 2008 tuvo lugar el Acto de Finalización del Curso de Especialización en Derecho Internacional Humanitario, presidido por el Secretario Académico de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina, Prof. Dr. Daniel Alejandro Herrera, durante el cual se hizo entrega de los diplomas a los alumnos que aprobaron el Curso.
En dicho acto el Dr. Herrera y el Director del Curso General de Justicia (R-Art. 62) Carlos Horacio Cerdá dirigieron palabras sobre la importancia del estudio del Derecho Internacional de los Conflictos Armados a un auditorio compuesto por alumnos, autoridades militares, docentes y colaboradores del Curso allí presentes.

jueves, 26 de junio de 2008

Comentario general del "Seminario Interamericano sobre seguridad del estado, derechos humanos y derecho humanitario" (1982)


Seminario Interamericano sobre seguridad del estado, derechos humanos y derecho humanitario
(San José, 27 de septiembre al 2 de octubre de 1982)
Organizado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y el
Comité Internacional de la Cruz Roja

Comentario general para los participantes

Introducción

Seguridad del Estado y Derechos Humanos

La seguridad del Estado y los derechos humanos se presentan, a veces, como dos polos en tensión dialéctica, mientras que, en verdad, se trata de dos aspectos complementarios de la organización de una sociedad que favorece el pleno desarrollo de la persona humana a la vez que protege los intereses objetivos de la colectividad.
El Estado, defensor del orden público, debe garantizar la seguridad de la población y la vigencia del estado de derecho, esto es, debe velar por la aplicación de las leyes que emanan de la propia colectividad. Un aspecto básico de estas leyes se refiera a los derechos fundamentales de las personas, lo que implica, naturalmente, que la función esencial del Estado, en cuanto defensor del orden público, es asegurar que tales derechos no sean transgredidos. Las garantías constitucionales, en el orden interno, y las convenciones sobre derechos humanos, en el orden internacional, dan a esta obligación del Estado la más alta jerarquía jurídica posible.
Las facultades legales que la autoridad tiene para cumplir con su obligación de defender el orden público, como la aplicación de las leyes ordinarias de seguridad del Estado, no se ven obstaculizadas por el ejercicio pleno de los derechos fundamentales consagrados en la constitución y en los pactos internacionales. Es posible, sin embargo, que la superación eficaz de un determinado acontecimiento extraordinario que afecte la seguridad interior o exterior de un país, requiera que la autoridad asuma ciertos poderes excepcionales que impliquen correlativamente la suspensión transitoria de algunos derechos individuales. Para asegurar que estas facultades de excepción las asuma un gobierno justamente en el interés objetivo del orden público, esto es, de los derechos básicos de la sociedad misma amenazada, y para reafirmar la importancia que tiene el ejercicio de estos derechos individuales incluso como factores que ayudan a que una sociedad supere las tensiones propias de su evolución, las constituciones y pactos internacionales permiten que los poderes de excepción sean asumidos solo en aquellos casos en que los acontecimientos hayan llegado a convertirse en un verdadero peligro para la existencia misma de la nación. Esta condición de un país ha sido concebida por la Corte Europea de Derechos Humanos en los siguientes términos:
“Una situación de crisis o de peligro excepcional e inminente que afecta al conjunto de la población y que constituye una amenaza para la vida organizada de la comunidad que compone el Estado”.
(Corte Europea de Derechos Humanos, asunto Lawless contra la República de Irlanda; publicación serie A 1961, pgs 56 y ss.).
Sin embargo, incluso en una situación de peligro nacional así concebida, las facultades de excepción que adquiere un gobierno no lo autorizan para afectar un determinado número de derechos básicos de las personas que se mantienen en vigor, cualquiera sea la circunstancia por que atraviese un país. Este núcleo de derechos básicos, inderogables, está integrado por derechos como el no ser privado arbitrariamente de la vida, no sufrir atentados contra la integridad física y moral, mantener la libertad de pensamiento, conciencia y religión, no ser sometido a esclavitud o servidumbre mantener la calidad de persona sujeto de derechos y obligaciones, no ser víctima de una aplicación retroactiva de la ley penal (Pacto de Derechos civiles y políticos de 1966, Art. 4) No cabría sostener, desde luego que el respeto de este núcleo de derechos inderogables, cuyo sentido es únicamente la expresión mínima y la protección de la dignidad inherente al ser humano, entorpece de alguna manera la tarea de la autoridad para defender la seguridad de una sociedad.

1.2. Seguridad del Estado y Derecho Internacional Humanitario

Por su parte, el derecho internacional humanitario se aplica cuando un Estado debe enfrentar una situación específica, a saber, la de un conflicto armado, interno o internacional. Este derecho se encuentra establecido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en los dos Protocolos adicionales a estos Convenios de 1977.
Tomando plenamente en cuenta los requisitos de la seguridad del Estado en tales circunstancias, el derecho internacional humanitario refleja el equilibrio entre los imperativos humanitarios y la necesidad militar. Su objetivo es asegurar un mínimo de protección a las víctimas de los conflictos armados, tales como heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra (en caso de conflictos internacionales), proteger a la población civil y limitar el uso de la violencia mediante el establecimiento de ciertas reglas en la conducción de las hostilidades.
Concentrado en la protección de aquellos derechos básicos de la persona humana que se encuentran más amenazados por el desarrollo mismo de un conflicto armado desde la perspectiva del derecho internacional humanitario no se entra a calificar los orígenes ni las razones que invoque una parte en un conflicto para recurrir al uso de la fuerza en defensa de su seguridad. En cambio, el uso mismo de la fuerza en el conflicto queda sometido a esta rama del derecho. Las transgresiones de sus normas pueden llegar a constituir infracciones graves punibles como tales.

1.3. Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

El derecho internacional humanitario y los derechos humanos constituyen dos ramas del derecho con el mismo objetivo: la protección de la persona humana. Teniendo la misma finalidad, son, no obstante, distintas y complementarias.
Los derechos humanos son las expresiones básicas de la dignidad de toda persona en sus distintos aspectos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales), teniendo pues un efecto amplio para la organización de una sociedad en su conjunto y en las diversas situaciones por que atraviese. El Estado debe promoverlos y asegurarlos para todos los miembros de la sociedad. Su importancia se revela en su cargo característico de que todo individuo se encuentra protegido interna e internacionalmente en relación a ellos frente a abusos de las autoridades de las cuales depende.
El derecho internacional humanitario, en cambio, se aplica sólo a ciertas situaciones específicas y de urgencia en que puede encontrarse una colectividad: la de conflicto armado interno o internacional, mientras que sus normas alcanzan sólo a aquella categoría de personas que protege en tales circunstancias, como los heridos, los enfermos, los náufragos, los prisioneros de guerra, la población civil, etc... Se percibe, sin embargo, que dentro de esta situación específica el sentido del derecho internacional humanitario es la protección de la persona humana ante atentados injustificados a su vida, a su integridad física y moral y a sus derechos judiciales fundamentales. Desde este punto de vista, se comprueba un acuerdo básico y una zona de convergencia entre los sistemas del derecho internacional humanitario y el de los derechos humanos, a saber, el reconocimiento de un núcleo de garantías mínimas que protegen al ser humano cualquiera sea la circunstancia en que se encuentra.
Teniendo distinto campo de aplicación material y personal, la propia naturaleza de estos determina que sus mecanismos de control y de aplicación sean diversos. En situaciones de conflicto armado la persona humana estará bajo el amparo de ambos sistemas de normas.
La convergencia de las perspectivas básicas de ambos sistemas jurídicos refuerza el principio de que tanto la seguridad del Estado como la necesidad militar, correctamente entendidos, incluso en sus momentos de mayor agudización, deben ser compatibles con aquellos respectos del propio orden público de una sociedad que por acuerdo constitucional e internacional son inderogables.

La guerrilla: su concepto jurídico

La guerrilla es una forma antigua de lucha que presenta una clara recrudescencia a partir de la segunda guerra mundial. “Arma de los pobres”, por excelencia, se basa en la sorpresa, la movilidad y la clandestinidad. Ella se aprovecha de la configuración del terreno y extrae sus fuerzas vivas del apoyo de la población civil; con lo cual tiende a borrar la distinción entre los combatientes y la población civil – distinción sobre la cual se funda el derecho de los conflictos armados. Como no ha sido posible ignorar este método de combate tan difundido, el derecho internacional humanitario ha buscado las formas de establecer reglas de protección adaptadas a estas particularidades. Las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, y posteriormente los Convenios de Ginebra de 1949, reconocen ya la calidad de combatientes a ciertos miembros de movimientos de resistencia organizados. El Protocolo adicional I de 1977 extiende esta protección al guerrillero que lucha en un conflicto armado contra la dominación colonial, la ocupación extranjera o un régimen racista, asimilando, por tanto, este tipo de conflictos a los conflictos internacionales.
Lo que constituye una novedad es que se admita que el guerrillero no se diferencie de la población civil, aun cuando se deja en claro que debe observar ciertas reglas para beneficiarse del estatuto de combatiente. La principal de estas reglas es que debe portar abiertamente las armas durante el ataque y durante la fase preparatoria de éste, desde el momento en que es visible para el enemigo. Asimismo, debe estar bajo el mando de un comandante responsable.
En los conflictos armados internos, en cambio, el guerrillero, como cualquier otro combatiente, no goza de un estatuto particular y, en consecuencia, no tiene derecho al estatuto de prisionero de guerra. Tomando en cuenta las exigencias que emanan de la seguridad del Estado, el derecho no prohíbe que se juzgue al guerrillero por la sola circunstancia de haber tomado las armas.
Con todo, el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II, aplicable a este tipo de situaciones internas, reconocen, por motivos y para efectos estrictamente humanitarios, la existencia de dos partes que se enfrentan, confiriéndoles un cierto número de derechos y obligaciones. De esta manera, aunque insurgente en un conflicto armado interno, hecho prisionero, el guerrillero tiene derecho a ciertas garantías fundamentales de trato, mientras se encuentra en pareja obligación de otorgar la misma protección al adversario que ha caído en sus manos y que generalmente será un miembro de las Fuerzas Armadas del Gobierno establecido.
Estas garantías humanitarias de trato, que ambas partes en conflicto deben respetar corresponden esencialmente a aquel núcleo de derechos del hombre que no admite derogación alguna. Ellas se aplican a todas las personas que no participan en el combate o han dejado de participar en él, y, en particular, a los heridos y enfermos que, además, deben beneficiarse de la asistencia requerida por su condición.

El terrorismo
A menudo se confunden el terrorismo y la guerrilla. Se trata, sin embargo, de fenómenos de naturaleza muy diferente. La guerrilla es un método de combate dentro de la lucha armada que se somete a las leyes y costumbres de la guerra y cuyo objetivo es debilitar el potencial militar del adversario.
El terrorismo, consistente en amenazas o actos de violencia (atentados individuales o colectivos, destrucciones, etc.), como el propio término lo indica, tiene por objetivo sembrar el terror y crear un clima de inseguridad en el seno de una colectividad.
Este tipo de violencia, ejercida con fines políticos, tiende a presionar la opinión pública mediante la intimidación.
El terrorismo es un acto criminal, condenado en toda circunstancia (sus autores son considerados como criminales de derecho común). Tratándose de una situación de conflicto armado, el derecho internacional humanitario en forma expresa prohíbe los actos de terrorismo, los cuales quedan al margen de las reglas admitidas para la conducción de las hostilidades.
Es preciso poner en vigor un sistema de sanciones y de cooperación judicial internacional para procurar la erradicación de este fenómeno. La comunidad internacional, como en Naciones Unidas, pero también en foros regionales importantes, como la Conferencia sobre cooperación y seguridad en Europa, se ha avocado a este problema por largos años sin haber encontrado una solución general satisfactoria. Esta no puede emanar sino de una toma de conciencia y de una voluntad política universal.

Garantías fundamentales de trato

Cualquiera sea la circunstancia, todo individuo tiene derecho al respeto de su integridad física y moral y a ciertas garantías judiciales mínimas, sobre la base de los principios de igualdad y de no discriminación. En tales términos pueden resumirse las garantías fundamentales de trato que constituyen la base mínima de protección de la persona humana y que son el núcleo irreductible de los derechos del hombre que no admiten derogación alguna.
El concepto de la seguridad del Estado no implica en ningún caso que haya que violar estas garantías básicas. Se trata de derechos reconocidos en todos los instrumentos relativos a los derechos humanos, universales o regionales, así como en los instrumentos relativos al derecho internacional humanitario, mientras los consagran las constituciones de los Estados.
Prescripciones fundamentales de valor universal, se considera generalmente por la doctrina que ellos forman parte del jus cogens, esto es, son oponibles a los Estados incluso en ausencia de toda obligación convencional o de compromisos expresos de su parte.

La detención

La detención es, por excelencia, un dominio en el cual las soluciones pueden sugerir una confrontación entre la protección de los derechos humanos y la seguridad del Estado. Siendo una facultad particularmente relevante para la protección de esta última, los problemas se presentan en relación a sus condiciones legales y materiales.

5.1.A. Condiciones legales de la detención

La privación de la libertad de un individuo afecta un derecho humano fundamental suyo, a saber, el de la libertad personal, y de allí que el acto de la detención que practica la autoridad está reglado en el ordenamiento jurídico no sólo por disposiciones legales sino constitucionales. Estas últimas realizan la importancia que dentro de un estado de derecho tiene la protección de la libertad personal. Si se produce un atentado a la libertad personal por parte de un individuo o grupo no autorizado a practicar detenciones, se comete el delito de secuestro.
Las detenciones que la autoridad está facultada llevar a cabo deben cumplir con requisitos de forma y de fondo. En el primer sentido, ellas deben ser practicadas por funcionarios especialmente competentes para ello y luego de exhibir una orden legal pertinente al afectado. Si se trata de un delito flagrante, el funcionario puede detener de inmediato al presunto culpable, pero con la condición que dentro de un plazo muy breve lo ponga a disposición de un juez que decidirá sobre su libertad o la prolongación de su detención. Por otra parte, el lugar donde se mantenga privado de libertad al detenido debe estar también designado en la ley. En cuanto a los requisitos de fondo, se refieren éstos a las disposiciones legales que describen los casos en que la autoridad está facultada para detener a una persona, como la presunción que exista de que ha participado en la comisión de un delito.
Los requisitos formales y de fondo se mantienen en el caso de las detenciones meramente administrativas, que tienen otro sentido que las detenciones judiciales o preventivas antes descritas. La detención administrativa es un acto a que el poder ejecutivo está facultado sólo en aquellos casos en que, por la declaración de un régimen excepcional de emergencia, puede practicar respecto a un individuo sin imputarle presunción de haber cometido un delito, sino que atribuyéndole una determinada peligrosidad para la seguridad del Estado. Pero esta facultad excepcional debe cumplir con estrictas disposiciones no sólo legales sino constitucionales, cuyos requisitos de forma son similares a los ya señalados y cuyo requisito de fondo es la real peligrosidad del afectado. Conviene tener presente que es en este tipo de detenciones donde puede infringirse más abiertamente la ley y el derecho humano básico a la libertad personal, incluso dando inicio a otros atentados a derechos humanos inderogables. Se presencia en estas situaciones, que grupos no autorizados a practicar detenciones privan de su libertad a personas, o estando facultados en principio para ello, no lo hacen bajo órdenes competentes y formales en el caso particular, mientras se las retiene en lugares no autorizados por la ley o se prolonga indebidamente su incomunicación.
El recurso de habeas corpus o amparo, de antigua raigambre en nuestra civilización, goza de una consagración constitucional y deben estudiarse las formas para convertirlo en un instrumento más eficaz de la protección de la libertad personal y, en última instancia, de la integridad misma física y moral del ser humano.
En situaciones de conflicto armado, la prohibición que el derecho internacional humanitario establece respecto a las ejecuciones sumarias, mientras exige garantías judiciales mínimas para toda persona que caiga en poder de la otra parte, contribuye a que la privación de libertad de una persona en tales circunstancias no vaya acompañada de actos arbitrarios en su contra. Más aún, los Convenios de Ginebra establecen que las detenciones ilegales en un conflicto armado pueden llegar a constituir infracciones graves a ellos.
Facultad necesaria para defender debidamente la seguridad de un Estado, los problemas que surgen en relación a la detención no se refieren, en suma, al uso legal que se haga de ella, sino que a los abusos en que pueda incurrirse al privarse del derecho humano fundamental que es la libertad personal de todo ser humano.

5.2.B. Condiciones materiales de la detención

Toda persona privada de libertad, cualquiera sea el hecho en que haya participado, tiene derecho a un trato humano. Ello implica, en especial, la prohibición de la tortura, de las penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, de las incomunicaciones prolongadas, etc.
Por otra parte, las exigencias de la seguridad imponen medidas de disciplina inherentes a todo régimen penitenciario.
Si el principio del trato humano del detenido es ampliamente reconocido, su puesta en práctica, en cambio, deja mucho que desear. El aparato estatal está concebido más bien para proteger la seguridad del Estado que la del individuo. En ocasiones hay funcionarios que toman medidas represivas por las que violan el principio del trato humano mientras van más allá de las exigencias de la seguridad; se echa de menos sobre el particular un sistema adecuado de responsabilidad y de sanciones. En ausencia de este necesario ajuste de las leyes y reglamentos, las personas privadas de libertad quedan insuficientemente protegidas. Esto es particularmente cierto en el caso de la categoría de detenidos denominados “políticos”, los que, en cierta manera, son considerados como “enemigos” en su propio país. Es por esta razón que el CICR se preocupa de sus condiciones materiales de detención en países donde las autoridades le permiten visitar los lugares de detención.
En situaciones de conflicto armado interno, el derecho internacional humanitario reafirma los principios que contienen los instrumentos internacionales de los derechos humanos. La ley nacional mantiene su aplicación, pero los principios de trato humano deben ser aplicados por ambas partes en conflicto con respecto al adversario.
Por su parte, las condiciones de detención de los prisioneros de guerra y de los internados civiles en los conflictos armados internacionales son objeto de una reglamentación detallada. Mientras en este último caso el control que ejerce una Potencia Protectora o un substituto de ésta, tal como el CICR, es obligatorio, en los casos de conflicto interno la presencia del CICR depende del acuerdo de las partes.

6. Mecanismos de aplicación

El derecho internacional humanitario y las reglas internacionales de los derechos del hombre tienen sus mecanismos de aplicación propios. En los conflictos armados internacionales se prevé la actuación de una Potencia Protectora o de un substituto, tal como el CICR. Esta institución de la Potencia Protectora, que es reafirmada y desarrollada aun más por el Protocolo I, no ha funcionado regularmente hasta el día de hoy. En los conflictos armados internos el CICR puede ofrecer sus servicios, aun cuando las partes no tienen la obligación formal de aceptarlos: En esas situaciones, se contempla la posibilidad de que, por acuerdos especiales, puedan llegar a aplicarse otras normas protectoras establecidas en los Convenios que van más allá del artículo 3 común.
Los derechos humanos, a escala universal y regional, tienen mecanismos de aplicación de diversas funciones, tales como la promoción, la denuncia, la publicación de informes, la conciliación, la decisión, la sanción, etc., a través de órganos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, etc. En ciertos casos, estos mecanismos presentan la característica de que no sólo los Estados, sino que incluso los particulares cuyos derechos han sido afectados, pueden presentar sus quejas en contra del Estado infractor. El procedimiento ante los órganos internacionales de protección de los derechos humanos requiere del previo agotamiento de los recursos internos.
No es suficiente el mero reconocimiento de la primacía del derecho internacional al incorporársele directamente en las legislaciones nacionales. Es necesario que el conjunto de las legislaciones, y en particular el derecho constitucional, el derecho penal, el derecho administrativo y los códigos militares contemplen la protección de los derechos humanos y contribuyan a su vigencia. Sobre el particular, debe tenerse presente que gran parte de los sistemas jurídicos internos, preexistentes al desarrollo internacional de los derechos humanos, no han asimilado esta última evolución.
Esta tarea de asimilación y de ajuste, tanto como la de mejor aplicación del derecho internacional humanitario en situaciones de conflicto armado, exigen un gran esfuerzo de estudio y de difusión.

7. La difusión

La difusión es un elemento fundamental de la vigencia y de la aplicación tanto de los derechos humanos como del derecho internacional humanitario.
Desde luego, no es posible una aplicación eficaz de normas cuya existencia y contenido se ignore. Ciertamente la difusión no se limita al sólo hecho de dar a conocer estas normas. Por el contrario, ella debe estimular una toma de conciencia de las implicaciones profundas y multidisciplinarias para la organización de una sociedad que se funde en el respeto y la protección de la persona humana.
Ello representa un factor irremplazable de paz y de solidaridad.
La difusión requiere de un enfoque a la vez selectivo y coordinado. En el caso del derecho internacional humanitario, por ejemplo, su difusión en las fuerzas armadas es primordial, ya que éstas están llamadas a aplicar directamente sus reglas cuando surge una situación de conflicto armado.
La difusión cumple funciones de educación y de formación; de allí que es preciso encontrar los métodos adecuados para su enseñanza en los distintos niveles, tanto universitarios como en el público en general.
La difusión tiene asimismo funciones de búsqueda y profundización de los conceptos que deben ser tomados en cuenta en los problemas que plantea la publicación de estos sistemas jurídicos, mientras debe contribuir a que se encuentren las formas para asimilar los derechos humanos como un patrimonio esencial de cada Estado.

jueves, 12 de junio de 2008

Capellanes militares y DICA

La importancia de evangelizar a los militares

El cardenal Martino en un curso para capellanes militares brasileños

http://www.zenit.org/article-27571?l=spanish

lunes, 26 de mayo de 2008

Aviso importante (Curso DIH)

En razón del aumento significativo que se ha producido desde el año pasado en los costos operativos que debe afrontar la Facultad de Derecho de la UCA, hemos debido acordar un nuevo arancel para los participantes en el Curso que se ha fijado en la suma de trescientos pesos ($300)pagaderos en cuatro cuotas mensuales de $75 (setenta y cinco pesos).
En el supuesto de que se presenten algunas situaciones personales que tornen difícil afrontar dicha erogación, deberá ponerse la situación en conocimiento de la Secretaría del Curso a efectos de acordar su solución.

jueves, 10 de abril de 2008

Curso de Especialización en Derecho Internacional Humanitario (aviso)

El Curso de Especialización en Derecho Internacional Humanitario de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina "Santa María de los Buenos Aires" dirigido a personal militar y también a civiles con título de grado en las áreas de Derecho, Ciencias Políticas y/o Relaciones Internacionales, se dictará los días viernes entre el 08 de Agosto al 28 de Noviembre de 2008, ambas fechas inclusive, en el horario de 1600hs a 2030hs.


El Arancel para dicho curso es de $ 300 (trescientos pesos), pagaderos en cuatro cuotas mensuales de $75 (setenta y cinco pesos), debiendo abonarse la primera al momento de inscribirse.

Es objetivo del Curso que los alumnos adquieran un adecuado nivel de capacitación en el área del Derecho Internacional de los Conflictos Armados.

Temas a tratar:

  1. Elementos de Derecho Internacional Público
  2. Uso de la fuerza en el ámbito internacional (Ius ad bellum y ius in bellum)
  3. Introducción al Derecho Internacional Humanitario (o Derecho Internacional de los Conflictos Armados)
  4. Derecho de La Haya (Derecho de Guerra "stricto sensu")
  5. Derecho de Nueva York (Regulación del empleo de armas estratégicas)
  6. Derecho de Ginebra (Derecho Humanitario "stricto sensu")
  7. Medidas de verificación y control del cumplimiento del DICA
  8. Regulación de las hostilidades en el mar.
  9. Regulación de la guerra aérea
  10. Derecho Penal Internacional
  11. Aplicación del DIH en el Conflicto Armado de las Islas Malvinas
  12. Experiencias de aplicación del DICA (testimonios de oficiales superiores de cuerpo de comando)

El cuerpo docente está compuesto por los siguientes especialistas:

  • General de Justicia (R-Art. 62) Carlos Horacio Cerdá (Ejército Argentino)
  • Dr. Ángel Ernesto Molinari (Pontificia Universidad Católica Argentina)
  • Dr. José María Sacheri (Pontificia Universidad Católica Argentina)
  • Dr. Andrés Fink (Pontificia Universidad Católica Argentina)
  • Dra. Paula Vernet (Universidad Austral)
  • Dr. José Alejandro Consigli (Universidad Austral)
  • Dr. Martín Mainero (Dirección General de Consejería Legal - Cancillería)
  • Mayor Auditor Álvaro Ribeiro (Ejército Argentino)
  • Comodoro Auditor Armando Bonadeo (Fuerza Aérea Argentina)
  • Capitán de Corbeta Auditor Gabriel Piscicelli (Armada Argentina)
  • Contralmirante (RE) Ricardo Alessandrini (Armada Argentina)
  • General de Brigada (R- Art. 62) Herberto Robinson (Ejército Argentino)


Para obtener mayor información, enviar un e-mail a carloshoraciocerda@gmail.com o llamar de 0900 a 1200 hs. a los teléfonos 4346-6229/6252 o 4346-6100 (interno 1488) a los fines de proceder a la pre-inscripción de los mismos en el Departamento de Posgrado y Extensión Jurídica de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina. El límite para la pre-inscripción es el día 10 de julio de 2008.

martes, 18 de marzo de 2008

Conflicto armado del Atlántico Sud (Islas Malvinas)

1-Encuadre jurídico-político del gobierno argentino para fundar la decisión de hacer uso de la fuerza para recuperar el territorio insular de las Islas Malvinas.
a) El gobierno argentino se auto impuso un ejercicio limitado de la fuerza con el objetivo de lograr avanzar y alcanzar un acuerdo en el ámbito de las negociaciones bilaterales que se venían desarrollando entre representantes de ambos gobiernos y el apoyo del Consejo de Seguridad de la ONU y el CICR. Negociaciones que se hallaban estancadas por la renuencia británica a alcanzar en plazos razonables las condiciones de un acuerdo.
b) Debemos aclarar que ambos gobiernos retenían enfoques distintos sobre el momento político oportuno que tornara viable un acuerdo.

2- Iniciadas las operaciones militares, varios gobiernos latinoamericanos con particular énfasis Perú, Brasil y Venezuela trataron de interponer buenos oficios para lograr el cese de hostilidades. Incluso los contactos del entonces Presidente de Perú Sr. Belaunde Terry tuvieron buena acogida en el Consejo de Seguridad, pero a esa altura del conflicto el gabinete de la Primer Ministro Sra. Thatcher no estaba interesado en una solución diplomática, porque según la información en su poder tenían asegurado el triunfo militar que generaría amplios réditos políticos en el ámbito interno para el partido gobernante que venía sufriendo en aquel momento un serio deterioro por su política económica y gremial, y en el internacional para preservar el prestigio y el poder de una de las superpotencias vigentes entonces que no podía aceptar nuestro comportamiento en un área tan delicada como lo es las cuestiones territoriales.
El bloqueo y consiguiente fracaso de las mencionadas tratativas diplomáticas para arribar a una solución del diferendo fue concebido por el gabinete británico mediante el sorpresivo hundimiento del Crucero General Belgrano atacado por un submarino nuclear inglés, pues dicha operación bélica conmocionó tan intensamente los sentimientos de nuestro pueblo que cerró toda posibilidad de continuar negociando la solución político-diplomática.
Esta decisión británica acreditó de manera incuestionable la sólida percepción que tenían los ingleses sobre las acciones y reacciones que nuestra idiosincrasia como comunidad sociopolítica podía generar.

3- Ámbito operacional
Entrando al ámbito de las operaciones bélicas durante cuyo desarrollo estuvo presente en el terreno el CICR en ejercicio del derecho de iniciativa humanitaria previsto en sus Estatutos representado en esa ocasión por cinco delegados, decisión que fue aceptada por ambos contendientes, nuestras FF.AA. respetaron durante sus accionar todos los principios y normas fundamentales previstos en el Derecho Internacional de los Conflictos Armados, es decir del DICA o Ius in Bello.
Y cabe agregar que no sólo honraron dichas disposiciones legales sino que guiados por un excepcional espíritu humanitario aceptaron a pedido del CICR ejecutar acciones y reconocer situaciones no previstas en ninguna norma obligatoria.
En esa inteligencia debo señalar que en el ámbito naval el conflicto armado de Malvinas constituyó la operación bélica más importante producida desde la Segunda Guerra Mundial, pues participaron más de cien buques de superficie y submarinos de Gran Bretaña, testimonio elocuente del interés de los ingleses por alcanzar la victoria rápidamente.
Corresponde en esta aspecto evocar también por su importancia y contenido ético la creación de una zona neutralizada en el alta mar al Norte del Archipiélago de Malvinas de 200 millas marinas de extensión para que los buques hospitales ingleses pudieran fondear y recibir a los helicópteros sanitarios que transportaban desde las naves en operaciones a tripulantes heridos por los bombardeos de nuestra aviación.
Debe tenerse presente que los buques hospitales no pueden comunicarse en clave con las embarcaciones en operaciones sino mediante circuito abierto, hecho que impedía el contacto pues de hacerlo se denunciaba el lugar desde el cual estos últimos actuaban.
Frente a esta situación se creó la recordada área neutralizada en alta mar que se conoce en la doctrina internacional con la denominación “Malvinas-Falkland Red Cross Box”, cuyo estudio está incluido en todo curso de DICA en casi todos los países del mundo, como un antecedente excepcional que nunca se repitió.
La creación de esta zona cuya ubicación fue puesta en conocimiento de todas las unidades navales en operaciones, permitió el traslado de los helicópteros sanitarios provistos en los buques hospitales de todos los heridos y enfermos y más aun el mando argentino permitió también el traslado en helicópteros de combate bajo la condición de actuar de buena fe.
Ello se debió a que la dotación de helicópteros sanitarios era insuficiente para recogeros con celeridad.
Antecedentes todos estos inéditos en la historia de las contiendas bélicas que son siempre situaciones límite en las que el hombre debe actuar movido por la pasión y la presión que imponen toda administración de violencia.
El CICR cuyo Estatuto le fija la obligación de guardar confidencialidad respecto a su presencia en el ámbito de conflictos armados sólo puede apartarse de dicha conducta en dos situaciones excepcionales cuales son: en los supuestos de verificar violaciones graves en la observancia de los principios humanitarios, extremo que ocurrió en el caso del personal capturado por las FFAA de los EEUU alojados en la base naval de Guantánamo situada en Cuba, o cuando se verifica un amplio respeto por todas las normas y ello ocurrió en la guerra de Malvinas.
En efecto el CICR decidió publicar el estudio elaborado por la experta del referido organismo Sylvie Junod bajo el título “La protección de las víctimas del conflicto armado de las Islas Falkland-Malvinas” destinado a la difusión de las disposiciones de dicha normativa y editado en todos los idiomas oficiales de la ONU.
En este aspecto considero también de interés recordar la reciente visita que realizó a nuestro país el Jefe del Departamento Internacional del CICR Prof. Martín Fuhrer que integró la delegación que actuó en Malvinas durante el conflicto, quien respondiendo a preguntas que le formularon los periodistas cuando llegó a Bs. As. Sobre “Que identifica para Ud. a la guerra de Malvinas de la treintena de conflictos armados producidos con posterioridad en los que estuvo presente”.
Expresó: “Que no lo dudaba, pues era el respeto a las víctimas y a las reglas de la guerra, agregando que todavía recordaba al helicóptero británico que lo depositó en el buque hospital argentino Almirante Irízar, el cual aprovechó el descenso para intercambiar medicamentos con el enemigo, porque como se lo señalaron nuestros tripulantes para los heridos y enfermos no hay bandos”.
Testimonio elocuente del espíritu y sensibilidad humanitario que guió el desempeño de nuestro personal militar, reflejo de su perfil ético y profesional.

Carlos Horacio Cerdá

viernes, 25 de enero de 2008

Libro recomendado

Recomendamos este trabajo de Sylvie Junod, bajo el título “La Protección de las Víctimas del Conflicto Armado de las Islas Falkland Malvinas” (1982), destinado a la difusión y enseñanza de las normas fundamentales del Derecho Internacional Humanitario, editado en todos los idiomas oficiales de la ONU.

http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/5vtd6x

SS Benedicto XVI sobre el DICA

Extracto del Mensaje de Su Santidad Benedicto XVI para la Celebración de la Jornada Mundial de la Paz 2007*

1) Derecho internacional humanitario y derecho interno de los Estados

14. A partir de la convicción de que existen derechos humanos inalienables vinculados a la naturaleza común de los hombres, se ha elaborado un derecho internacional humanitario, a cuya observancia se han comprometido los Estados, incluso en caso de guerra. Lamentablemente, y dejando aparte el pasado, este derecho no ha sido aplicado coherentemente en algunas situaciones bélicas recientes. Así ha ocurrido, por ejemplo, en el conflicto que hace meses ha tenido como escenario el Sur del Líbano, en el que se ha desatendido en buena parte la obligación de proteger y ayudar a las víctimas inocentes, y de no implicar a la población civil. El doloroso caso del Líbano y la nueva configuración de los conflictos, sobre todo desde que la amenaza terrorista ha actuado con formas inéditas de violencia, exigen que la comunidad internacional corrobore el derecho internacional humanitario y lo aplique en todas las situaciones actuales de conflicto armado, incluidas las que no están previstas por el derecho internacional vigente. Además, la plaga del terrorismo reclama una reflexión profunda sobre los límites éticos implicados en el uso de los instrumentos modernos de la seguridad nacional. En efecto, cada vez más frecuentemente los conflictos no son declarados, sobre todo cuando los desencadenan grupos terroristas decididos a alcanzar por cualquier medio sus objetivos. Ante los hechos sobrecogedores de estos últimos años, los Estados deben percibir la necesidad de establecer reglas más claras, capaces de contrastar eficazmente la dramática desorientación que se está dando. La guerra es siempre un fracaso para la comunidad internacional y una gran pérdida para la humanidad. Y cuando, a pesar de todo, se llega a ella, hay que salvaguardar al menos los principios esenciales de humanidad y los valores que fundamentan toda convivencia civil, estableciendo normas de comportamiento que limiten lo más posible sus daños y ayuden a aliviar el sufrimiento de los civiles y de todas las víctimas de los conflictos.[1]

15. Otro elemento que suscita gran inquietud es la voluntad, manifestada recientemente por algunos Estados, de poseer armas nucleares. Esto ha acentuado ulteriormente el clima difuso de incertidumbre y de temor ante una posible catástrofe atómica. Es algo que hace pensar de nuevo en los tiempos pasados, en las ansias abrumadoras del período de la llamada “guerra fría”. Se esperaba que, después de ella, el peligro atómico habría pasado definitivamente y que la humanidad podría por fin dar un suspiro de sosiego duradero. A este respecto, qué actual parece la exhortación del Concilio Ecuménico Vaticano II: «Toda acción bélica que tiende indiscriminadamente a la destrucción de ciudades enteras o de amplias regiones con sus habitantes es un crimen contra Dios y contra el hombre mismo que hay que condenar con firmeza y sin vacilaciones».[2] Lamentablemente, en el horizonte de la humanidad siguen formándose nubes amenazadoras. La vía para asegurar un futuro de paz para todos consiste no sólo en los acuerdos internacionales para la no proliferación de armas nucleares, sino también en el compromiso de intentar con determinación su disminución y desmantelamiento definitivo. Ninguna tentativa puede dejarse de lado para lograr estos objetivos mediante la negociación. ¡Está en juego la suerte de toda la familia humana!



* El texto completo puede leerse en http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/messages/peace/documents/hf_ben-xvi_mes_20061208_xl-world-day-peace_sp.html

[1] A este respecto, el Catecismo de la Iglesia Católica ha impartido unos criterios muy severos y precisos: cf. nn. 2307-2317.

[2] Const. past. Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, 80.

Estado actual de desarrollo del Derecho Internacional Humanitario (Grl Just Carlos Cerdá)

ESTADO ACTUAL DE DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Hemos de abordar sucintamente la problemática referente al estado actual del Derecho Internacional Humanitario desde la perspectiva de su funcionamiento o validez sociológica en el período inicial del nuevo siglo que estamos transitando y que ante los trágicos acontecimientos producidos dista mucho de constituir una nueva era, como quizás la hubiéramos soñado.

En este abordaje partiremos de dos enfoques complementarios: el normativo y el operativo. Es decir pasaremos revista por un lado a la evolución de los instrumentos jurídicos y de sus mecanismos de aplicación y por el otro a la situación real de las víctimas de los Conflictos Armados, tanto desde el punto de vista del grado de respeto que reciben estas normas como de la acción complementaria que desarrollan los organismos humanitarios, en especial el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Con respecto al primer enfoque -es decir, el normativo- cabe mencionar dos importantes ámbitos de evolución del Derecho Internacional Humanitario que apuntan a mejorar la protección concreta que debe brindar en el contexto de los Conflictos de violencia. Nos referimos a los mecanismos de represión instituidos para dotar al Derecho Internacional Humanitario de instancias de sanción más eficaces y al proceso de actualización de la normativa vigente sobre el uso de medios bélicos.

La mención de los mecanismos de represión se refiere a la creación y funcionamiento de Tribunales Internacionales, en una primera fase con carácter Ad Hoc y con competencia temporal y espacial limitada como lo son los Tribunales Internacionales Ad Hoc creados por resoluciones del Consejo de Seguridad de ONU para el juzgamiento de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos en el territorio de la ex – República de Yugoslavia, en Rwanda y el Tribunal Especial para Sierra Leona, actualmente en funcionamiento y que han constituido un importante precedente en la materia.

Dichos Tribunales tienen empero jurisdicción espacial circunscripta a determinados territorios.

De todas maneras el dato más positivo que ha surgido del funcionamiento de estos Tribunales ha sido la sustancial contribución a la evolución del pensamiento sobre la norma humanitaria a través del extraordinario volumen de reflexión, de análisis y de comentarios que han producido. Es decir una consecuencia o efecto positivo de la jurisdiccionalización del Derecho Internacional Humanitario.

La adecuada solución se plasmó a través del Estatuto de Roma que estableció la Corte Penal Internacional vigente desde el mes de Julio del 2002.

El funcionamiento de este Tribunal Permanente reviste significativa trascendencia pues no solo constituye un instrumento eficaz en el ámbito del juzgamiento de las infracciones que más conmueven los sentimientos de la Comunidad Internacional, como lo son los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, sino porque también pone orden y límites a la pretensión irrazonable de ciertos Estados de ejercer un invocado derecho a la llamada jurisdicción universal para atraer el juzgamiento de tales hechos sin consideración alguna de respeto al principio de territorialidad que supone la prevalencia de la validez y aplicación de la legislación penal dictada por los Estados en ejercicio de su soberanía con respecto a hechos acaecidos en sus territorios e imputados a nacionales de tales Estados.

Precisamente la Conferencia Diplomática de Roma rechazó los intentos de varios Estados de incluir tal versión amplia de la Jurisdicción Penal estableciendo pautas muy precisas que han acotado de manera razonable la evocada posición maximalista.

En efecto los parámetros fundamentales que estructuran la jurisdicción y competencia de la Corte Permanente son los siguientes:

  1. Jurisdicción complementaria. Ello significa que se les reconoce a los Estados el deber inicial de juzgar los crímenes enumerados en el Estatuto, por lo que la Corte solo podrá intervenir frente a la inacción estatal, ya sea por falta de voluntad o por falta de capacidad de los sistemas de administración de justicia (no quiere o no puede ejercer la jurisdicción penal).
  2. Los Estados habilitados son aquellos en los que los hechos ilícitos se consumaron o los que corresponden a la nacionalidad de los imputados, siempre que tales Estados sean parte del Estatuto de Roma o acepten su jurisdicción y competencia. Se rechazó la personería de los Estados de nacionalidad de las víctimas, supuesto que invocan frecuentemente los Estados adscriptos a la doctrina de la jurisdicción universal, en estado aún incipiente de recepción consuetudinaria en el Derecho Internacional.
  3. Irretroactividad ratione materiae y ratione personae.
  4. Imprescriptibilidad de los ilícitos que abren su competencia que son genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión, aunque con respecto a este último, su inclusión es más bien simbólica, toda vez que el efectivo ejercicio de la jurisdicción de la Corte depende de una ulterior reforma del Estatuto que incluya la definición de los elementos del crimen de agresión y de las circunstancias que permitan su persecución penal.

Los Estados se han reservado además el derecho de no aceptar la jurisdicción de la Corte sobre crímenes de guerra cometidos en sus territorios o en los que resulten imputados sus nacionales durante un período de siete años contados a partir de la constitución efectiva de la Corte. Nuestro País no se acogió a tal derecho.

Es de esperar que el uso de esta opción sólo entendible por la necesidad de disminuir las preocupaciones de algunos Estados y difícilmente justificable en términos éticos y jurídicos, se limite a un mínimo no representativo de los Estados Partes en el Estatuto de Roma.

Cabe señalar también por su importancia que la determinación que formula el Estatuto de los elementos constituidos de los crímenes contra la humanidad, representó el primer antecedente legislativo específico a nivel universal sobre tales infracciones, solo receptadas hasta el presente en el campo doctrinario. Además y ello no es menos importante, la Corte goza de una legitimidad incuestionable, pues traduce la voluntad de un sector significativo de la Comunidad Internacional y es el primer Tribunal Penal Internacional sin el carácter de “ex – post facto”.

Y en este ámbito cabe reconocer la complementariedad o más bien interpenetración existente entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, pues el núcleo duro o fuerte de derechos y garantías que hacen a la dignidad del ser humano están presentes en ambos plexos jurídicos en carácter de derecho imperativo o de “jus cogens”. Su violación abre pues la jurisdicción y competencia de la Corte Internacional Permanente como infracción a ambas normativas.

En cuanto al proceso de actualización de la normativa integrante del Derecho Internacional Humanitario desde 1977, año de la aprobación de los Protocolos Adicionales a las Convenciones de Ginebra de 1949, no se han elaborado nuevos tratados generales.

Sin embargo resulta ponderable mencionar las siguientes iniciativas desarrolladas posteriormente, a saber:

- Los nuevos protocolos a la Convención de 1980 sobre ciertas armas convencionales, que prohíben o regulan la utilización de distintas categorías de armas de efectos indiscriminados o innecesariamente dañinos o crueles, como “armas láser cegadoras” y “minas terrestres en general” de 1996;

- El tratado de Ottawa sobre prohibición de minas terrestres antipersonales de 1997;

- El segundo protocolo de la Convención de la Haya de 1954 sobre la protección de los bienes culturales en caso de Conflicto Armado del año 1999;

- El protocolo facultativo a la Convención sobre Derechos del Niño referente a su protección en los Conflictos Armados del 2000;

- Y finalmente los trabajos desarrollados durante la Conferencia Revisora de la Convención de Armas de 1980, que se celebró en Ginebra en Diciembre de 2001.

Merece especial atención a nuestro juicio comentar brevemente el listado específico de proposiciones que se ha puesto a consideración de los Estados participantes en la mencionada Conferencia Revisora.

Dicho listado incluye los siguientes temas:

- En primer término ampliar el campo de aplicación de los Protocolos que integran la Convención de 1980 a todos los Conflictos Armados;

- En segundo término regular la eliminación o destrucción de los residuos explosivos de guerra (es decir de los proyectiles que no estallan, en particular de las submuniciones provenientes de bombas racimo, o sea las bombetas);

- En tercer lugar acordar establecer la prohibición absoluta de empleo de bombas racimo, contra objetivos militares ubicados en zonas densamente pobladas, por similitud con lo que ya establece al respecto el Protocolo 3 de la referida Convención sobre empleo de armas incendiarias.

Esta tercera proposición es de suma importancia como la acredita el informe de OTAN referido a la campaña de Kosovo, en el que se reconoce que han quedado en la zona unas 30.000 submuniciones de bombas racimos sin explotar, con el grave peligro que irroga para la población civil, debido a la gran sensibilidad del mecanismo de detonación que tienen, que actúa al más leve contacto.

En cuanto a víctimas ya producidas se calcula en más de 600 personas.

De lograrse acuerdos para la instrumentación de estos temas, podrían condensarse en un 5to Protocolo a la Convención.

De todas maneras se estima como poco probable que en su primera sesión se logren plasmar acuerdos que habiliten a estructurar el posible nuevo Protocolo. El curso de acción de mínima que posiblemente se retenga será otorgar mandato a uno o a varios Estados para que instrumenten las negociaciones que permitan lograr un consenso.

Otro tema que el Comité Internacional de la Cruz Roja tenía previsto someter a examen es el de la regulación de armas de pequeño calibre en cuanto a producción y comercio. Este tema constituye una asignatura pendiente desde la Conferencia de 1980 que elaboró la Convención que se revisó, pero no se percibe suficiente apoyo político como para abordar su tratamiento. Preocupa sobre todo la información sobre la presunta producción de proyectiles calibre 12,7 los que por la velocidad que desarrollan pueden producir en el cuerpo humano el efecto de las balas Dun Dun, prohibidas desde la Declaración de San Petersburgo de 1867.

En estos procesos de negociación de nuevas normas que tienen una influencia directa sobre la suerte de las víctimas de la guerra, el Comité Internacional de la Cruz Roja ha participado en calidad de observador ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, estatuto que posee desde 1990, aportando su experiencia en las discusiones desde el punto de vista de una organización humanitaria independiente con vasta experiencia operativa y normativa.

En otros ámbitos el CICR ha estado activo en un gran número de iniciativas humanitarias a nivel de posicionamiento institucional, de pautas de trabajo y de coordinación inter agencias. En el campo del fortalecimiento de la protección y asistencia a categorías particularmente vulnerables de personas afectadas por los Conflictos Armados y la violencia interna, podemos citar a las mujeres, a los niños y a los desplazados internos. En cuanto a la protección específica o genérica de ciertos tipos de bienes en los Conflictos, podemos mencionar al medio ambiente así como a los bienes culturales.

Temas puntuales de DIH como las “zonas protegidas” son estudiados en las Naciones Unidas y a través de sus agencias humanitarias, con miras a mejorar la protección de la población civil en los Conflictos, así como la seguridad del personal humanitario.

En relación a la aplicabilidad del DIH a las tropas de mantenimiento de paz, se ha elaborado unas “guías directrices” que han sido incluidas, en 1999, en el Boletín del Secretario General sobre la observancia del Derecho Internacional Humanitario por las Fuerzas de la ONU del 12 de Agosto de 1999. Dichas directrices deben representar – tal nuestra percepción – el punto de partida de un proceso de desarrollo regulatorio que comprenda los temas centrales del Derecho de La Haya y del Derecho de Ginebra.

Merece ser mencionada aquí también la adopción, en el año 2000, de una regla de confidencialidad específica para el CICR en el borrador de reglas de procedimiento que fue receptada en el art. 73 del Estatuto. Dicha decisión precedida por una disposición similar adoptada por el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, permite exceptuar al personal del CICR de la obligación de proveer evidencias al Tribunal, en los casos que posea informaciones de interés para el juicio.

Dicha cláusula, que establece un privilegio único, puede aparecer a primera vista extraña para una institución que tiene por misión hacer respetar el DIH. Sin embargo debe ser entendida como una protección del carácter específico para una organización independiente, neutral e imparcial que correría el riesgo de perder el acceso que le dan los beligerantes, a los teatros de operación y a los campamentos de detención, si tuviesen ellos razones de creer que las informaciones privilegiadas reunidas por los delegados del CICR pudiesen ser usadas en su contra, en procedimientos penales por eventuales infracciones cometidas en el marco del Conflicto.

Otro ejemplo de trabajo, en el campo interpretativo, lo constituye el estudio de la costumbre en el DIH. En este aspecto se ha terminando una importante investigación sobre la práctica de los Estados en la materia. El trabajo, encomendado al CICR por la penúltima Conferencia Internacional de la Cruz Roja ha sido realizado por unos 50 equipos nacionales de pesquisa coordinado por la institución, y permitió plasmar, más claramente, lo que abarca el Derecho Consuetudinario actual aplicable, independientemente de la vigencia de los tratados concernidos, y ello, tanto en los Conflictos Armados internacionales como en los no internacionales.

Para finalizar este examen de los temas de estudio que tienen una influencia directa sobre el desarrollo del aparato de protección del Derecho Humanitario y de sus mecanismos de aplicación, quisiera mencionar que se hallan en curso investigaciones con relación a nuevas modalidades de combate como las llamadas armas no letales, nuevos tipos de proyectiles explosivos, municiones con uranio empobrecido y ataques contra sistemas informáticos.

¿Hacia donde nos llevan, por lo tanto, estos numerosos emprendimientos que apuntan a poner el derecho a nivel con los desarrollos tecnológicos ligados a las industrias de las armas? ¿No será como lo señala el Comité Internacional de la Cruz Roja una carrera en la cuál la norma se quedará siempre atrasada con respecto a Conflictos Armados?.

No quisiéramos pecar por pesimismo exacerbado ya que, no nos queda duda, que los tratados ayudan a extender el campo teórico de protección y ejercen un efecto de disuasión, aún para los Países que no son partes de ellos. Sin embargo los esfuerzos tendientes a lograr una verdadera universalización son enormes cuando se piensa que para cada tratado, cerca de 190 Estados deben – o deberían – emprender largos y a veces intrincados procesos de aprobación interna.

No debemos entonces descuidar el aprovechamiento de fórmulas más simples que permitan usar la normativa general vigente para enfrentar nuevas problemáticas particulares, es decir remitiéndonos a las fórmulas fundamentales del DIH y sus principios generales de aplicación, los que ofrecen claves esenciales para encarar la gran mayoría de las situaciones no expresamente contempladas o mencionadas en los Tratados.

En resumen, una cabal comprensión por parte de todos los que participan como combatientes que no gozan de un derecho ilimitado, por lo que atañe a la elección de los métodos y medios de hacer la guerra y de que queda prohibido emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos, permitiría reducir sustancialmente los ingentes sufrimientos causados por los Conflictos Armados y otras situaciones de violencia armada.

Cabría entonces recordar una vez más, al ya mencionado artículo 1° de los Convenios de Ginebra, el que establece una responsabilidad colectiva para con su debida aplicación en el mundo, instituyendo una suerte de obligación solidaria de actuar, a fin de asegurar el respeto de normas tan importantes.

Nadie puede rehusarse, ya que al permitir violaciones sistemáticas del Derecho Humanitario, la Comunidad de las Naciones posibilita el debilitamiento y la desvalorización de un sistema universal de protección última de la persona humana, en las situaciones extremas como las que representan los Conflictos Armados.

Es por ello de crucial importancia desarrollar los esfuerzos que sean posibles para movilizar el Poder de la Humanidad, que es la fuerza del compromiso personal y de la acción colectiva, evocando términos de la Declaración Final de una anterior Conferencia del Movimientos Internacional de la Cruz Roja.

Ambos elementos, compromiso personal y acción colectiva, deben unirse en procura de aliviar el sufrimiento y garantizar el respeto de la dignidad humana posibilitando así la construcción de una Sociedad más fraterna.

Carlos H. Cerdá

miércoles, 23 de enero de 2008

Aviso de Curso de Especialización en Derecho Internacional Humanitario

En el mes de agosto comenzará el Curso de Especialización en Derecho Internacional Humanitario, el cual se dictará en los claustros de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina "Santa María de los Buenos Aires", bajo la dirección del General de Justicia (R-Art. 62) Carlos Horacio Cerdá.
Para más información, enviar un correo electrónico a ccerda@ejercito.mil.ar.

Extracto del Mensaje del Grl Just Carlos H. Cerdá en el Día de la Justicia Militar 2007

Publicamos a continuación un extracto del Mensaje que el General Cerdá dirigió a los asistentes a la Ceremonia del Día de la Justicia Militar en el mes de agosto de 2007, durante el cual se refirió al 25 aniversario de la gesta de Malvinas y su relación con el Derecho Internacional de los Conflictos Armados:

"Consideramos a su vez un deber en esta ocasión, evocar la Gesta de Malvinas de cuyo cese de hostilidades acaban de cumplirse recientemente 25 años, para rendir sentido homenaje a los camaradas que combatieron en defensa de nuestra tierra con valor, sacrificio y cabal respeto a las normas fundamentales que deben aplicarse en toda situación de violencia bélica. Recordamos con particular énfasis a los que ofrendaron su vida, muchos de ellos Soldados Conscriptos.

Está aquí presente Personal Militar de las tres Fuerzas Armadas, incluidos ex soldados conscriptos que lucharon dignamente y muchos de ellos merecieron la Medalla de Honor del Honorable Congreso de la Nación por su heroico comportamiento.

Va asimismo nuestro reconocimiento a los Juristas Militares que cumplieron con ponderable eficacia la misión de asesorar a los mandos sobre la aplicación de las normas legales pertinentes durante el desarrollo de las operaciones. Nos honra con su presencia el Brigadier Auditor Eugenio J. Miari, el más antiguo de ellos que ejerciera la Jefatura del Departamento Justicia en dicho contexto. Cuatro Auditores del Ejército formaron parte del mencionado elemento, los entonces Capitanes Esteban Eduardo Rallo, Jorge Alberto Burlando, Carlos Alberto Scunio Urquiza y el Teniente Primero Eduardo Alberto Freytes, y dos colegas de la Armada, en aquella época el Capitán de Corbeta Leopoldo Sergio Vinelli y el Teniente de Navío Hugo Luis Antinori.

Deseo recordar también no sin emoción la participación que me cupo en esa emergencia en mi calidad de Auditor General de las Fuerzas Armadas, como Asesor del Estado Mayor Conjunto en Operaciones y enlace con el Comité Internacional de la Cruz Roja. En este último carácter se organizó en mis dependencias la Oficina de Informaciones prevista en las Convenciones de Ginebra, con la misión de vincular por distinto medios al personal en Operaciones con sus familiares residentes en el Territorio Continental.

Es un deber asimismo poner de resalto la trascendente tarea que llevó a cabo la Delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja en el Teatro de Operaciones, en ejercicio del derecho de iniciativa humanitaria que le confiere su Estatuto, como así también a su excepcional decisión de publicar el estudio elaborado por la experta del referido Organismo Sylvie Junod, bajo el título “La Protección de las Víctimas del Conflicto Armado de las Islas Falkland Malvinas” (1982); y destinado a la difusión y enseñanza de las normas fundamentales del Derecho Internacional Humanitario, editado en todos los idiomas oficiales de la ONU (Ver la mencionada obra en http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/5vtd6x).

Recientemente visitó nuestro País el Jefe del Departamento Internacional Martin Fuhrer, que integró la Delegación que actuó en Malvinas; quien respondiendo a preguntas de los periodistas sobre “que identificó a la Guerra de las Malvinas de la treintena de Conflictos Armados que presenciaría después expresó; “que no lo dudaba, el respeto a las víctimas y a las reglas de la guerra, agregando que todavía recuerda al helicóptero Británico que lo depositó en el buque hospital argentino Almirante Irízar, el cual aprovechó el descenso para intercambiar medicamentos con el “enemigo” porque para los heridos no había bandos”.

Testimonio elocuente del espíritu y sensibilidad humanitaria que guió el desempeño del Personal Militar, reflejo de su perfil ético y profesional."